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Aprobado el Real Decreto de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, MOVEA

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto por el que se regulan las bases para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL).

Con ello, se fomenta la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes, la mejora de calidad del aire y la reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos en el decreto establecido por orden de solicitud, hasta agotarse el presupuesto disponible o hasta el fin de la vigencia del programa (15 de octubre de 2016).

Los beneficiarios serán profesionales autónomos, personas físicas mayores de edad residentes en España y empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

En cuanto a los vehículos beneficiados se encuentran, entre otros tipos de vehículos, las furgonetas o camiones ligeros N1, es decir, vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica. También se destinarán a la compra de vehículos eléctricos, de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, y que deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

Se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, serán las siguientes para los vehículos de la categoría N1:

  • Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
  • 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
  • 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
  • Propulsados por GNC, GNL o bifuel:
  • 2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
  • 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
  • Vehículos eléctricos: 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
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Saúl Camero

Periodista con 18 años de experiencia en el sector el motor, es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, contactos, comparativas, técnica, etc.

También cuenta con un amplio bagaje en el sector del transporte profesional y el asociacionismo como redactor de las revistas Transporte Profesional y Truck.

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