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El Ayuntamiento de Madrid anuncia las líneas maestras de la futura ordenanza de movilidad

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El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado las líneas maestras de la futura ordenanza de movilidad, con las que la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro, (ATRADICE), parece no estar de acuerdo en tanto que la distribución urbana de mercancías sale perjudicada al tratarse de una regulación “surrealista”.

Y es que desde la organización empresarial madrileña consideran que el sector del transporte y de distribución urbana de mercancías apunta a ser el gran perjudicado de la futura ordenanza de movilidad.

El Ayuntamiento obvia la realidad, por un lado, porque al sector se le exige un esfuerzo desproporcionado en la renovación de su flota para cumplir con la nueva normativa, y, por otro lado, porque a través de la distribución urbana las mercancías llegan a los hogares y comercios de los madrileños y se evita una ingente cantidad de desplazamientos en vehículos particulares.

Las principales medidas en relación con la circulación y el transporte de mercancías por carretera que ha propuesto el Ayuntamiento para la nueva ordenanza son las siguientes:

  • Límite 30 kilómetros por hora en calles de un carril por sentido o carril único, y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única.
  • Prohibición de circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025.
  • Medidas temporales o discontinuas sin distintivo ambiental desde el 1 de enero de 2025.
  • Regulación de Áreas de Acceso Restringido: nuevo concepto que sustituirá al actual de ‘Área de Prioridad Residencial’.
  • Prohibición de estacionamiento vehículos sin distintivo ambiental.
  • Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico.
  • Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM): la distribución urbana de mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. En el caso de los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarían las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
  • Tiempo máximo por operación de carga y descarga (a fijar por Junta de Gobierno.
  • Restricciones ambientales para vehículos de DUM en Áreas de acceso restringido.
  • Registro DUM vehículos y operadores (Plan A).
  • Resolución anual calendario de limitaciones específicas y singulares de mercancías peligrosas.
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Saúl Camero

Periodista con 18 años de experiencia en el sector el motor, es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, contactos, comparativas, técnica, etc.

También cuenta con un amplio bagaje en el sector del transporte profesional y el asociacionismo como redactor de las revistas Transporte Profesional y Truck.

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