De esta forma, se considera que viajar en este tipo de vehículos comerciales puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías”, con lo que se permitirá que vayan dos personas en la cabina del vehículo siempre que cuenten con una sola fila de asientos y el desplazamiento se deba a motivos profesionales.
Además, estos vehículos deberán uhtilizar el espacio restante para el almacenamiento de materiales y herramientas de necesidad para actuaciones de mantenimiento o de reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía.
Ello se recoge en la Orden del 20 de marzo, donde se establece que “en los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”.
Asimismo, añade en su punto 2 de la citada orden, que “en todo caso tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del Covid-19”.