Se trata de una nueva normativa que traslada al ordenamiento jurídico español una Directiva europea que obliga a inspeccionar en carretera el 5% de los vehículos en circulación en cada país.
Su objetivo es mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión Europea bajo la perspectiva de la “visión cero”, que consiste en que los territorios de los países integrados se aproximen, de aquí a 2050, a la meta de las “cero muertes” en el transporte por carretera.
La normativa española dictamina que, además de los vehículos industriales entre 3,5 y 40 toneladas de MMA, también están sujetos a la misma las furgonetas de hasta 3.500 kilos (Categoría N1).
Con todo, la comprobación por parte de los agentes de cómo va colocada la mercancía se hará visualmente o utilizando diferentes elementos de medición y comprobación, como tensiómetros o medidores de ángulos y también con una calculadora de estiba, que es una app denominada “safe load” (carga segura).
Tal es así, que con estas inspecciones se pretende verificar que la carga está sujeta de manera que no interfiera en la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Igualmente, se probará que el cambio de posición de las cargas sea el mínimo ante cualquier condición de funcionamiento del vehículo, además de que las mercancías no puedan salir del espacio de carga ni desplazarse fuera de esta superficie.
En cuanto a las sanciones, se tomarán como referencia las recogidas en la Ley de Seguridad Vial, e irán desde leve a muy grave, con multas entre 200 y 500 euros, llegándose incluso a la inmovilización del vehículo.
Señalar, por último, que la Comisión Europea ha elaborado una “Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de cargas para el Transporte por Carretera”, con una versión en español, que se puede consultar y/o descargar gratuitamente en: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/30c7c1dc-f26e-44af-bd4c-2434b43edd7e/language-es.