Señalar que esta norma (Ley Orgánica, 2/2019, de 1 de marzo), modifica otra Ley Orgánica (la 10/1995, de 23 de noviembre) del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a 12 meses. Además, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante los supuestos de exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol
Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos, no habrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave, en cualquier caso.
Por lo que respecta al incremento de las condenas, destacar que se amplían las penas de prisión de los cuatro años de máximo, como estaba antes establecido, hasta los seis años si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes), cuando sea por imprudencia grave.
Ahora bien, la pena podría llegar a los nueve años de prisión, si son varios los fallecidos, o fallecidos y heridos graves (quedando este último caso a criterio del juez).
Tal y como se aprobó en el senado, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este sentido, si este hecho viene precedido de una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si la omisión de socorro sea fortuita, se reducirá la pena a un máximo de seis meses.