Esta excepcionalidad, por el momento, solo tiene aplicación en el territorio nacional, aunque se está trabajando para que sea reconocido en el resto de la Unión Europea (UE). En consecuencia, desde la patronal de transporte madrileña “recomendamos, hasta nuevo aviso, que los vehículos sin alguno de los certificado en vigor no salgan de España”.
Contestación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
"De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos".
"Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional".