El objeto de dichas ayudas es la de promover la adquisición de vehículos de energías alternativas: eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), propulsados por pila de combustible y las motocicletas eléctricas, de manera que se fomente la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo.
En cuanto a los beneficiarios serán los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado, y las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
Por lo que respecta al presupuesto para la financiación de la convocatoria asciende a la cantidad total de 20.000.000 euros, moviéndose las subvenciones entre los 500 y los 18.000 euros dependiendo del tipo de vehículo.
En relación al plazo para la presentación de solicitudes, comenzará en los primeros días del diciembre, justo desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios adheridos a la convocatoria de ayudas del programa MOVALT Vehículos, a través de la página web del mismo, alojada en el sitio web del IDAE (ww.idae.es) y hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 30 de junio de 2018.
El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.