Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social para los transportistas autónomos

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Desde el 1 de agosto, todos los trabajadores por cuenta propia (incluidos los transportistas autónomos) verán modificadas las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, hay una base de cotización para menores de 47 años, para trabajadores con esa edad y para cotizantes con 48 años o más. Asimismo, los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2018.

Con todo, los trabajadores autónomos deben tener cubierta la protección de incapacidad temporal, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social, y que los TRADE (trabajadores autónomos dependientes económicamente) deben tener incorporada también la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Base de cotización para los menores de 47 años

La base de cotización de los autónomos que a partir del 1 de agosto de 2018 tengan una edad inferior a 47 años será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima (ver topes máximos y mínimos).

Igual elección podrán efectuar aquellos que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 € mensuales o que causen alta en este régimen especial.

Base de cotización con 47 año

Aquellos que el 1 de agosto de 2018 tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052 € mensuales salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de cotización con 48 o más años de edad  

La base de cotización de los autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular de negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052 € mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 y 2.052 € mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 € mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1,40 %.

Los trabajadores autónomos que en 2018 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y, por tanto hayan cotizado por contingencias comunes tanto en el Régimen General como en Autónomos, por una cantidad igual o superior a 12.917,37 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen especial, por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se hará a instancia del interesado que habrá de formularla en los 4 primeros meses de 2019 (antes del próximo 30 de abril).

Todos aquellos que coticen en el RETA como empresarios individuales, administradores o socios trabajadores de una sociedad mercantil (todos los autónomos societarios), y que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de agosto de 2018 será de 1.199,10 euros mensuales.

 

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Saúl Camero

Periodista con 18 años de experiencia en el sector el motor, es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, contactos, comparativas, técnica, etc.

También cuenta con un amplio bagaje en el sector del transporte profesional y el asociacionismo como redactor de las revistas Transporte Profesional y Truck.

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