Así, los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustan a la siguiente escala:
Para la cotización por contingencias profesionales:
- En 2020, el tipo de cotización será del 1,1%
En 2021, el tipo de cotización será del 1,3%
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca, con carácter definitivo para ambos regímenes especiales, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas, establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Cotizaciones por cese de actividad
Para cese de actividad:
- En 2020, el tipo de cotización será del 0,8%
En 2021, el tipo de cotización será del 0,9%
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.