Dicha orden, publicada el 21 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señalaba que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.
Más tarde, el Reglamento UE 2020/698 de aplicación directa en los Estados miembros de la Unión, establecía las siguientes prórrogas por el Covid-19 en relación entre otros a los permisos de conducción:
DOCUMENTO |
FECHAS CADUCIDAD |
NUEVA CADUCIDAD |
Permiso de conducción |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
ITV |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta CAP |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Inspección tacógrafos |
1 marzo-31 agosto |
6 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta tacógrafo |
1 marzo-31 agosto |
Los Estados han de renovarla en dos meses |
Cursos CAP continua |
Cursos cuyo plazo de finalización terminaban entre 1 de febrero y 31 de agosto |
7 meses desde la fecha original de expiración para poder finalizarlo |
Licencia comunitaria transporte internacional |
|
6 meses desde la fecha original de caducidad |
Parece que ahora la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una directriz a todas sus unidades en la que especifica que solamente podrán disfrutar de la prórroga de la validez los permisos y licencias de conducción que hayan caducado entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, lo que no solo contradice a la Orden del Ministerio del Interior aún vigente, que señalaba que quedarían automáticamente prorrogados los documentos cuyo periodo de vigencia terminara durante el estado de alarma, extendiéndose incluso su validez hasta 60 días después de su finalización, sino al Reglamento Comunitario de jerarquía normativa superior a la propia Orden.
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Según este nuevo criterio, habría cientos de permisos de conducir caducados desde el 1 de junio. Como esto no tiene ningún sentido ni base legal, es de esperar que se trate de una equivocación o una información incompleta, por cuanto esta contradicción de normas y las consecuencias serían muy negativas y más en el momento en el que nos encontramos.