La regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos en sus diferentes categorías queda de la siguiente manera:
- M1 con carrocería AF Multiuso: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial.
- N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
- M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en los dos primeros apartados, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en tercer apartado.
Todas las adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto.
En cuanto a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1 con carrocería AF multiuso o N1, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado en España por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2007.
El beneficiario de la ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar y haber ostentado dicha titularidad durante al menos un año anterior a la entrada en vigor del presente real decreto. Deberá acreditar además la baja definitiva en circulación de dicho vehículoen el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo
También tendrá que presentar el último recibo del impuesto de circulación, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado.
Por lo que respecta a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, las condiciones serán las siguientes:
- Las ayudas serán exclusivamente para la adquisición de un vehículo nuevo. A estos efectos, se entenderá por vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada en un período máximo de tres meses desde la matriculación o venta del vehículo en el caso de los vehículos M1 y N1 y de cinco meses para los vehículos M2, M3, N2 y N3.
- Será requisito necesario que el adquirente del vehículo dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1, N1, M2, N2, M3 o N3, que haya sido matriculado en España por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2007.
El resto de condiciones son las mismas que para el anterior caso.
En relación a la cuantía de las ayudas quedan de la siguiente manera:
- Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
- Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
- Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
- Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
- Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kg.
Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros, en tres ejercicios económicos.