Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Con fecha de 31 de octubre de 2015 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el mismo, se ha incluido la transposición de la Directiva 2015/413 por la que se facilita intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Así, se establece el procedimiento para dicho intercambio cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

  • Exceso de velocidad.
  • Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop»
  • Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
  • Conducción con presencia de drogas en el organismo.
  • No utilización del casco de protección.
  • Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido

Para el intercambio de información los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quien salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en este capítulo, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación.

Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

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Saúl Camero

Periodista con 18 años de experiencia en el sector el motor, es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, contactos, comparativas, técnica, etc.

También cuenta con un amplio bagaje en el sector del transporte profesional y el asociacionismo como redactor de las revistas Transporte Profesional y Truck.

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