Se trata de una medida esperada desde hace mucho tiempo por parte de los fabricantes de este tipo de vehículos, la cual resalta que los pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en los que las plazas de asiento y la zona de carga no estén situados en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, les serán de aplicación las mismas normas de Circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO etc. ).
Esto quiere decir que, por ejemplo, en vías de gran capacidad (autovías y autopista), los pick-up podrán circular a una velocidad máxima de 120 km/h, como el resto de los turismos, y no a 90 km/ como hasta ahora. Además, la DGT habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos pick-up.
Ahora bien, dicha instrucción no afecta a su homologación por el Ministerio de Industria, en tanto que se mantiene la ficha técnica tal y como hasta ahora, considerándose a este tipo de vehículo como un camión que posee una cabina con capacidad hasta nueve plazas, no integrada en el cabina, y cuya masa máxima autorizada es menor o igual a 3.500 kilos
Tampoco afecta esta nueva medida, en ningún caso, a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como vehículo industrial por criterios de Construcción en el Registro de Vehículos.