Así, la modificación del anexo II del Reglamento General de Vehículos incorpora un nuevo apartado que contempla la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes con la denominación "E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante".
Con todo, se modifica el apartado A "Definiciones" para introducir nuevas explicaciones de vehículos por tipo de combustible empleado, para recoger la realidad actual, en la que un porcentaje creciente de vehículos ya incorpora tecnologías de propulsión a través de energías alternativas.
Igualmente, cambia el anexo XI "Señales de los vehículos" para añadir una nueva señal, relativa a los distintivos ambientales según las categorías de vehículos según su potencial contaminante, con la denominación V-25 "Distintivo ambiental". Además, se añade la definición de vehículo de uso compartido y el distintivo que lo identifica.
Respecto a los vehículos tipo pick-up, siempre que su masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no estén situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a dos metros, se deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.
La modificación del anexo XI, que regula la señal V-1 de vehículos prioritario, unifica la señal luminosa en color azul para los vehículos de policía y resto de vehículos prioritarios. De tal forma, el color amarillo queda reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos parados o estacionados, o que circulan a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan un trabajo en la vía.
En caso de parada de un vehículo en la vía por avería o accidente, para evitar el peligro que supone la colocación de la señal V-16 para identificar el vehículo inmovilizado o cargamento caído sobre la calzada, se permite la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que queda estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo se incluye en el anexo XI dentro de la señal V-16 (dispositivo de presentación de peligro) como elemento opcional junto al ya existe triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.
Por último, también se modifica el anexo XVIII, relativo a las placas de matrícula, con el fin de dotar de color azul el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxi y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas, en lugar del color blanco habitual.