Esta decisión tiene como objetivo reducir la siniestralidad en estas vías, en tanto que siete de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en las mismas, falleciendo cada año aproximadamente un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad seis veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
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Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up |
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos |
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables |
Autopista y autovía
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120 |
90 |
100 |
Convencional
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90 |
80 |
90 |